Esta mañana fue publicada en el diario oficial, la resolución mediante la cual el Ministerio de Educación establece el tramo de desarrollo con que los profesores que están ejerciendo en establecimientos que reciben financiamiento del Estado, ingresarán a la nueva Carrera Profesional Docente (encasillamiento) que crea el Sistema de Desarrollo Docente.
En relación a esto, la Seremi de Educación Erna Guerra, señaló que este sistema en su conjunto es uno de los pilares de la Reforma Educacional en marcha, cuyo objetivo es reconocer la docencia, apoyar su ejercicio y aumentar su valoración para las nuevas generaciones, y está en directa relación con el proceso de mejoramiento de la calidad de la educación. “Esta ley releva el desarrollo profesional docente, los reconoce, les da herramientas para ejercer mejor su profesión, eleva sus remuneraciones”.
Respecto del proceso de Encasillamiento, la autoridad de Educación en la región, precisó que: “El Encasillamiento es el proceso mediante el cual educadoras y docentes que trabajan en establecimientos municipales, particulares subvencionados y de administración delegada serán asimilados a un determinado tramo de desarrollo de la nueva carrera que establece el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, proceso que se encuentra normado en detalle por los artículos transitorios noveno a decimoséptimo y vigésimo noveno transitorio de la Ley Nª 20.903.”.
El encasillamiento se realizará en función de:
- Los años de experiencia profesional y el resultado obtenido en el instrumento portafolio de la evaluación docente.
- Adicionalmente, se considerará el resultado obtenido en la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos rendida en los procesos de acreditación para acceder a la AEP o la Asignación Variable por Desempeño Individual (AVDI), solo en el caso de que estos resultados mejoren o mantengan el tramo de encasillamiento. Es decir, la utilización del resultado de este instrumento nunca disminuirá el tramo al que hubiese accedido el docente por la sola consideración del portafolio y sus años de servicio profesional. Ambas opciones consideran los resultados obtenidos en la última aplicación de cada uno de estos instrumentos. En caso de existir dos últimos resultados del instrumento portafolio (evaluación y AEP según DFL 2, de 2012) dentro de un mismo año, se considera el de más alto resultado. Sin perjuicio de lo anterior, para los docentes evaluados en el año 2015, el artículo quincuagésimo cuarto transitorio de la ley 20.903 permite utilizar los resultados en el instrumento portafolio inmediatamente anterior, en el caso de que hubiesen obtenido un puntaje más alto.
- Las y los docentes que no cuenten con resultado de evaluación en el instrumento portafolio, se encasillan en el tramo de Acceso al Sistema.
- Los beneficios asociados al encasillamiento comenzarán a ser percibidos a partir de julio del 2017 en el sector municipal.
Los profesores y profesoras que se encuentren a 10 o menos años de la edad legal de jubilación y que opten por no ingresar al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, podrán manifestar dicha voluntad entre el 1 de diciembre de 2016 y el 15 de junio de 2017, a través del mecanismo que el CPEIP dispondrá para estos efectos en la página www.politicanacionaldocente.cl
Respecto a encasillamiento, la resolución a la que cada docente debe acceder de forma individual – en el sitio www.politicanacionaldocente.cl – se publicará hoy Martes 2 de agosto de 2016, a las 18:00 hrs. Cabe destacar que el artículo tercero del reciente decreto publicado, establece que para asegurar la protección de la vida privada se garantiza la confidencialidad de las asignaciones de los tramos de desarrollo profesional docente.
Proceso de consultas y reclamaciones
De existir disconformidad respecto de lo señalado en la resolución de encasillamiento, en la páginawww.politicanacionaldocente.cl se establecerá un mecanismo de consulta y reclamaciones, el que estará abierto desde el día 15 de agosto hasta el 15 de noviembre de 2016.
En el caso de que los antecedentes presentados por los docentes ameriten una modificación, el CPEIP procederá a dictar las resoluciones que fuesen necesarias dentro del período comprendido entre el 1 de diciembre de 2016 y el 15 de junio de 2017.